Código Penal Artículo 253 bis Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 253 bis. Providencias precautorias
El Ministerio Público podrá solicitar al juez providencias precautorias de la investigación, de bienes y de personas cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, o para la protección de personas o bienes jurídicos, y siempre que se trate de delito grave señalado por la ley.
Son medidas precautorias de la investigación, de bienes y de personas las siguientes:
I.Prohibición de acercarse a alguien;
II.Limitación de frecuentar determinados lugares;
III.Prohibición de abandonar una circunscripción geográfica determinada, y
IV.Obligación de comunicar previamente cualquier cambio de domicilio o empleo.
La imposición de medidas precautorias de la investigación se tomará en audiencia, escuchando a la persona afectada y deberá estar debidamente motivada.
Estado de Zacatecas Artículo 253 bis Código Penal
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