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Código Penal Artículo 253 bis Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 253 bis. Providencias precautorias

El Ministerio Público podrá solicitar al juez providencias precautorias de la investigación, de bienes y de personas cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, o para la protección de personas o bienes jurídicos, y siempre que se trate de delito grave señalado por la ley.

Son medidas precautorias de la investigación, de bienes y de personas las siguientes:

I.Prohibición de acercarse a alguien;

II.Limitación de frecuentar determinados lugares;

III.Prohibición de abandonar una circunscripción geográfica determinada, y

IV.Obligación de comunicar previamente cualquier cambio de domicilio o empleo.

La imposición de medidas precautorias de la investigación se tomará en audiencia, escuchando a la persona afectada y deberá estar debidamente motivada.



Estado de Zacatecas Artículo 253 bis Código Penal
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